LOS SEÑORÍOS
Es un modo de
posesión de la tierra y del poder político que alcanza su máxima expresión
en el Feudalismo y que en sus diversas formas va a pervivir en España hasta el
siglo XIX.
Hay dos clases
de señoríos:
El
señorío Territorial: tiene su origen en la época de Roma (bajo Imperio). El
señor poseía un extenso territorio que parcelaba en parte y entregaba a sus
siervos para que lo trabajaran a cambio de pagar unas rentas o censos.
Dentro del
señorío territorial había dos partes: a) el manso que era un extenso territorio que el señor parcelaba y
repartía entre sus campesinos y a cambio recibía unas rentas; b) la reserva era
la parte del territorio que el señor se reservaba para explotarlo directamente.
Los campesinos del señorío debían de trabajar gratis determinados días al año
en la reserva del señor. Estos trabajos recibían el nombre de corveas.
El
señorío Jurisdiccional o banal: acompañaba habitualmente al señorío territorial
y tenía un carácter político. El señor tenía derecho a cobrar impuestos,
nombrar autoridades para las ciudades y municipios que estaban dentro de sus
territorios y en la época del feudalismo pleno podía ejercer la justicia y
tenía el mando civil y militar. Este tipo señorío lo recibía del rey por
delegación real (servicios prestados a la Corona) o por herencia. Normalmente
coincidía el señorío territorial con el jurisdiccional.
Desde el punto
de vista jurídico-económico la propiedad de la tierra en España era muy
diversa, había: Tierras de Realengo, el propietario era la Corona, aquí el
Rey ejercía plena jurisdicción para nombrar autoridades y ejercer la justicia. Tierras
de Señorío, había dos clases de Señoríos: señoríos solariegos,
cuando el propietario de las tierras era un laico; y señoríos eclesiásticos,
cuando el propietario era la Iglesia, obispados o monasterios, si el
propietario era un monasterio, estas tierras recibían el nombre de tierras
de abadengo.
Bienes de
Propios y baldíos y bienes comunales: en ambos casos estos tipos de tierra
pertenecían a los municipios, y la diferencia era la siguiente: Los bienes de
Propios y baldíos- tierras de labor-, eran propiedades de los Ayuntamientos
que estos arrendaban a los vecinos sin propiedades, a cambio recibían una renta;
los bienes comunales- prados, bosques, etc, estas tierras eran de aprovechamiento
común.
Tanto las
tierras pertenecientes a los señoríos solariegos, como las tierras pertenecientes
a los señoríos eclesiásticos o a los Ayuntamientos (en sus dos formas), eran
desde el punto de vista jurídico tierras de manos muertas, es decir:
prohibición legal de vender, parcelarse o enajenarse; además en los señoríos
laicos existía, por concesión real, el Mayorazgo, que permitía agrupar
una serie de rentas y bienes. El conjunto del Mayorazgo debía de pasar
integro al heredero del título nobiliario- el hijo mayor-. El Mayorazgo podía
aumentarse pero nunca disminuirse. Por esta razón las tierras de los señoríos
laicos, además de ser tierras de manos muertas, eran también tierras vinculadas.
Se calcula que más del 80% de la tierra tenía esta condición legal y jurídica.
Los informes de
los Ilustrados reflejan esta realidad como uno de los
impedimentos
para la riqueza del país. Los liberales, igualmente pensaban que esto iba en
contra de una economía capitalista, el sistema económico más válido para
generar riqueza.
Esta situación
legal y jurídica chocaba con la mentalidad burguesa y lo
consideraban
como un obstáculo que había que derribar para conseguir la
riqueza del país, son
las llamadas desamortizaciones del siglo XIX.
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