domingo, 29 de septiembre de 2013

Los Señoríos


LOS SEÑORÍOS

Es un modo de posesión de la tierra y del poder político que alcanza su máxima expresión en el Feudalismo y que en sus diversas formas va a pervivir en España hasta el siglo XIX.

Hay dos clases de señoríos:

 

El señorío Territorial: tiene su origen en la época de Roma (bajo Imperio). El señor poseía un extenso territorio que parcelaba en parte y entregaba a sus siervos para que lo trabajaran a cambio de pagar unas rentas o censos.

Dentro del señorío territorial había dos partes: a) el manso que era un  extenso territorio que el señor parcelaba y repartía entre sus campesinos y a cambio recibía unas rentas; b) la reserva era la parte del territorio que el señor se reservaba para explotarlo directamente. Los campesinos del señorío debían de trabajar gratis determinados días al año en la reserva del señor. Estos trabajos recibían el nombre de corveas.

 

El señorío Jurisdiccional o banal: acompañaba habitualmente al señorío territorial y tenía un carácter político. El señor tenía derecho a cobrar impuestos, nombrar autoridades para las ciudades y municipios que estaban dentro de sus territorios y en la época del feudalismo pleno podía ejercer la justicia y tenía el mando civil y militar. Este tipo señorío lo recibía del rey por delegación real (servicios prestados a la Corona) o por herencia. Normalmente coincidía el señorío territorial con el jurisdiccional.

 

Desde el punto de vista jurídico-económico la propiedad de la tierra en España era muy diversa, había: Tierras de Realengo, el propietario era la Corona, aquí el Rey ejercía plena jurisdicción para nombrar autoridades y ejercer la justicia. Tierras de Señorío, había dos clases de Señoríos: señoríos solariegos, cuando el propietario de las tierras era un laico; y señoríos eclesiásticos, cuando el propietario era la Iglesia, obispados o monasterios, si el propietario era un monasterio, estas tierras recibían el nombre de tierras de abadengo.

Bienes de Propios y baldíos y bienes comunales: en ambos casos estos tipos de tierra pertenecían a los municipios, y la diferencia era la siguiente: Los bienes de Propios y baldíos- tierras de labor-, eran propiedades de los Ayuntamientos que estos arrendaban a los vecinos sin propiedades, a cambio recibían una renta; los bienes comunales- prados, bosques, etc, estas tierras eran de aprovechamiento común.

Tanto las tierras pertenecientes a los señoríos solariegos, como las tierras pertenecientes a los señoríos eclesiásticos o a los Ayuntamientos (en sus dos formas), eran desde el punto de vista jurídico tierras de manos muertas, es decir: prohibición legal de vender, parcelarse o enajenarse; además en los señoríos laicos existía, por concesión real, el Mayorazgo, que permitía agrupar una serie de rentas y bienes. El conjunto del Mayorazgo debía de pasar integro al heredero del título nobiliario- el hijo mayor-. El Mayorazgo podía aumentarse pero nunca disminuirse. Por esta razón las tierras de los señoríos laicos, además de ser tierras de manos muertas, eran también tierras vinculadas. Se calcula que más del 80% de la tierra tenía esta condición legal y jurídica.

Los informes de los Ilustrados reflejan esta realidad como uno de los

impedimentos para la riqueza del país. Los liberales, igualmente pensaban que esto iba en contra de una economía capitalista, el sistema económico más válido para generar riqueza.

Esta situación legal y jurídica chocaba con la mentalidad burguesa y lo

consideraban como un obstáculo que había que derribar para conseguir la

riqueza del país, son las llamadas desamortizaciones del siglo XIX.

 

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