martes, 8 de octubre de 2013

Tema 4: La crisis del Antiguo Régimen 1788 1833


TEMA 4. LA CRISIS DEL ANTIGUO RÉGIMEN 1788/1833

1.- La crisis del reinado de Carlos IV. 1788/1808

Características de su reinado:

­          La desconfianza por la  nobleza de la corte, le lleva a apartar a los ministros ilustrados  y a entregar su confianza a Manuel Godoy de origen humilde.

­          Su reinado coincide con la revolución francesa. (intento de cerrar las fronteras a estas ideas)

­          La condena a muerte de Luis XVI le lleva a declarar la guerra a Francia, en alianza con otras monarquías.

o   La derrota (Paz de Basilea) subordina los intereses españoles a los de Francia.

­          Con el ascenso al gobierno francés de Napoleón, la política española se debatió entre el temor y el pacto para evitar el enfrentamiento con Francia.

­          Su alianza con Francia le lleva a enfrentarse con Gran Bretaña, celosa de su dominio marítimo. Carlos IV perderá toda su flota en la Batalla de Trafalgar 1805.

­          La derrota naval acentúa los problemas de la hacienda: menos ingresos, sobre todo del comercio colonial, y menor tráfico marítimo.

­          Godoy plantea la solución con medidas como:

o   Endeudar a la corona

o   Aumentar las contribuciones

o   Desamortizar las tierras del clero para conseguir recursos para la corona.

­          Esta política levanta una amplia oposición de nobleza y clero en contra de Godoy a la que se suma la antipatía de Fernando (Conjura del Escorial) al verse desplazado ante su padre.

­          El campesinado también estaba descontento por los impuestos a lo que se unen las epidemias, el hambre y la carestía, y el desabastecimiento por el escaso comercio interior.

1.2.- El motín de Aranjuez.

La situación empeora cuando Godoy en 1807 firma con el beneplácito de Carlos IV un tratado con Napoleón: el tratado de Fontainebleau por el cual se permite el paso por territorio español a las tropas francesas a fin de atacar Portugal, aliada de Gran Bretaña.

A cambio, el territorio portugués se repartiría entre Francia, España y el propio Godoy que obtendría un principado.

Las tropas atraviesan la península con el descontento de la población, situándose en lugares estratégicos (Barcelona, Vitoria y Madrid) desde los que desplegaría sus fuerzas y ocuparía la corona española.

 
18 marzo de 1808 estalla un motín en Aranjuez donde está la familia real, que aconsejada por Godoy decide retirarse hacia el sur. El motín popular instigado por la nobleza de palacio busca la caída de Godoy y la abdicación de Carlos IV en su hijo Fernando.

Los amotinados alcanzan sus objetivos lo que evidencia la crisis de la corona española: Carlos IV pide ayuda a napoleón para recuperar la corona lo que lleva a este a ocupar de forma efectiva el territorio en vista de debilidad, corrupción y descomposición de la monarquía española.

1.3.- La monarquía de José Bonaparte.

Carlos IV y Fernando VII son llamados por Napoleón a Bayona abdicando ambos de manera sucesiva en Napoleón.

Este nombra como rey a su hermano José I, convocando cortes para aprobar una nueva constitución, el Código de Bayona y ratificar la corona en su hermano.

El Estatuto de Bayona reconoce la igualdad  de los españoles ante la ley, los impuestos y el acceso a los cargos públicos lo que supone el fin del antiguo régimen. 

Otras reformas del nuevo rey son:

­          Abolición del régimen señorial.

­          Desamortización de tierras de la iglesia

­          Desvinculación de los mayorazgos y tierras en manos muertas.

Estas reformas tuvieron escaso apoyo y nula comprensión, ya que el pueblo no reconoce al rey como legítimo, es un extranjero que basa su poder en las armas. Además las necesidades militares de la conquista, así como la violenta actuación de las tropas francesas levantan mayor hostilidad contra el nuevo rey.

caricaturas y coplillas de José Bonaparte

 2.- La guerra de la Independencia 1808/1814
2.1. La revuelta popular y la formación de las Juntas.

El 2 de mayo de 1808 la familia real se prepara para marchar mientras una multitud se concentra ante palacio para evitarlo y se alza de forma espontanea contra la ocupación francesa.

Las tropas de Murat reprimen duramente esta revuelta, lo que provoca una mayor resistencia popular. En numerosas ciudades surgieron las Juntas de armamento y defensa, para llenar el vacio de poder provocado por las abdicaciones de Bayona.

Las Juntas locales la formaban sobre todo partidarios de Fernando VII para canalizar la actuación popular, luego se formaron las Juntas provinciales que asumen la soberanía en ausencia del rey, declaran la guerra a Francia y pide el apoyo de Gran Bretaña.

En septiembre de 1808 se forma  la Junta Suprema Central para coordinar la lucha y dirigir el país. Esto suponía una ruptura con las instituciones de la monarquía, reconocen a Fernando VII como rey legítimo asumiendo el gobierno en su nombre hasta su vuelta.

El avance francés lleva a la Junta hasta Sevilla y de allí hasta Cádiz 1810, la única ciudad que resistía el asedio con ayuda británica.

2.2.- La resistencia: sitios y guerrillas.

            Napoleón pensaba que esta iba a ser una guerra rápida y fácil en vista de la desorganización de la resistencia española.

No obstante hubo numerosas ciudades que resistieron largo tiempo los bombardeos y el hambre, lo que impidió el avance francés hacia el Levante español. Además las derrotas del Bruc (junio) y Bailén (julio) frenaron la conquista de Andalucía y fuerza a José I a abandonar Madrid y replegar sus tropas al N del Ebro.

 Napoleón tiene que desplazarse a la península con un gran ejército y avanzar durante 4 semanas para recuperar el territorio perdido. José I vuelve a Madrid en enero de 1809 extendiendo su dominio a prácticamente todo el país.

El ejército español se vio incapaz de oponerse al francés, así que la resistencia se organizó de manera espontanea, popular y muy eficaz: las guerrillas. Son grupos locales (partidas) de entre 30/50 miembros (artesanos, campesinos, abogados…etc.) aunque sus dirigentes solían ser personas de mayor formación cultural.

La guerrilla atacaba* por sorpresa, sometiendo a los franceses a una gran presión y desgaste.

En 1812 la guerra en España se vio afectada por la guerra en Europa: napoleón había iniciado una campaña contra Rusia lo que provocó la retirada de muchos soldados en la península. Esta ventaja la aprovechan el ejército español, la guerrilla y el ejército británico (Wellington) venciendo en Arapiles (Salamanca julio 1812). José I abandona Madrid, que fue tomada por Wellington el 12 de agosto. Napoleón presionado en dos frentes, decide abandonar el frente español, permitiendo el regreso de Fernando VII por  el Tratado de Valençay

 
2.3.- Actitudes sociales, políticas e ideológicas.

La invasión napoleónica despertó dentro de la sociedad española diversidad de opiniones: (no obstante, aun con diferencias, el pueblo afrontó la guerra como un movimiento de defensa y resistencia en defensa del rey aunque adoptaría actitudes revolucionarias en algunas de sus decisiones) 

  • Afrancesados: españoles que colaboran con Napoleón y José´ I, intelectuales, altos funcionarios y parte de la nobleza, todos fieles a la idea del despotismo ilustrado, querían un programa reformista y un poder fuerte para modernizar España sin los riesgos de una revolución. Al acabar la guerra, marcharan al exilio.
  • Frente patriótico: formado por el gran grueso de la población que se oponía a la invasión. Sin embargo dentro de este grupo había varias posturas:
    • Clero y nobleza quieren la vuelta de Fernando VII como rey absoluto, defendiendo la tradición y la religión, rechazando cualquier cambio.
    • Los ilustrados quieren la vuelta del rey, pero con un programa de reformas para modernizar el país.
    • Los liberales, burgueses, profesionales, etc.… ven la ocasión para implantar en España un sistema político liberal, con una constitución, soberanía popular, división de poderes, abolición de privilegios y gremios e instituciones representativas.

 

3.- Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812

3.1.- La convocatoria de Cortes.

La Junta Suprema Central se había demostrado ineficaz para dirigir la guerra, disolviéndose en enero de 1810, convocando Cortes para que la nación decidiera su destino.

Mientras se reúnen las Cortes se mantiene una regencia de cinco miembros al tiempo que se consultaba al país (Juntas provinciales y ayuntamientos) sobre las reformas a tratar en las cortes. La recogida de dicha información fue difícil pero la nefasta actuación de Carlos IV que había llevado al país a la ruina, les hizo coincidir en pedir garantías contra el poder absoluto de la corona.

Elegir a los representantes y reunirlos fue difícil, dado el ambiente de guerra. Fueron muchos los casos en los que sustituyeron los representantes por otros de la propia ciudad de Cádiz, dada la imposibilidad de llegar allí.

Cádiz muy cercana a las ideas liberales hizo que muchos delegados defendieran estas ideas.

Las cortes se abrieron en septiembre de 1810 con una cámara única, petición de los liberales, al  igual que la aprobación de la soberanía nacional: el poder reside en el pueblo representado en las Cortes.

 

3.2. La Constitución de Cádiz.

La preparación del proyecto lo elabora una comisión (marzo de 1811). Empezó a debatirse en agosto y se promulga el 19 marzo de 1812, día de San José “La Pepa”.

Es un texto largo de 384 artículos:

­          Contiene una declaración de derechos del ciudadano:

o   Libertad de pensamiento y opinión

o   Igualdad ante la ley

o   Derecho de petición

o   Libertad civil

o   Derecho de propiedad

o   Reconocimiento de los derechos legítimos del individuos que hemisferio, peninsulares y americanos)

­          La estructura del Estado es una monarquía limitada con división de poderes:

o   Poder legislativo: en las Cortes unicamerales, representan la voluntad nacional: Elaboran leyes, aprueban presupuestos, tratados internacionales, manda sobre el ejercito…Los diputados lo eran durante 2 años siendo inviolables

o   Poder ejecutivo: el rey tiene la dirección del gobierno e interviene en la elaboración de las leyes, por iniciativa y sanción con veto suspensivo durante 2 años. Las decisiones del rey debían ser refrendadas por los ministros, sometidos a responsabilidad penal.

o   Poder judicial: competencia exclusiva de los tribunales, desarrollan los principios de un Estado de derecho: códigos únicos, civil, criminal y comercial; inviolabilidad de los jueces, garantías procesuales…

­          Otros temas planteados:

o   Reforma de los impuestos y la hacienda

o   Creación de un ejército nacional y servicio militar obligatorio

o   Implantación de una enseñanza primaria, pública y obligatoria.

o   División del territorio en provincias, cuyo gobierno interior correspondía a las diputaciones provinciales.

o   Se forman los ayuntamientos con cargos electos.

o   Se crea la Milicia Nacional local y provincial

o   Se afirma la confesionalidad católica del Estado.

3.3.- La acción legislativa de las Cortes

Además del texto constitucional se aprobaron una serie de decretos destinados a eliminar el antiguo régimen:

­          Supresión de los señoríos jurisdiccionales, mientras que los territoriales pasa a ser propiedad privada de los señores.

­          Se eliminaron los mayorazgos y se desamortizan las tierras comunales para recaudad capitales.

­          Se abolió la Inquisición (a lo que se oponen absolutistas y clero)

­          Libertad de imprenta al servicio de la opinión pública, aunque se excluían las cuestiones religiosas que permanecían bajo control de la censura eclesiástica.

­          Se establece la libertad de trabajo, la supresión del gremio y la unificación del mercado.

Todos estos aspectos marcan las líneas de la modernización del país, ya se elabora un marco legislativo muy avanzado. Sin embargo, la obra de Cádiz no tuvo una gran incidencia ya que la guerra impidió la aplicación de estas leyes y al acabar la guerra Fernando VII las declara: “nulo y de ningún valor”

 
4.- El reinado de Fernando VII 1814/1833

4.1.- La restauración del absolutismo 1814/1820

La vuelta del monarca suscita la desconfianza de los liberales, ya no le creen dispuesto a aceptar los cambios. Para evitar problemas se dispuso que el rey viajara directamente a Madrid y firmara la constitución, aceptando la nueva situación política.

Fernando VII temeroso acata estas condiciones, pero los partidarios del absolutismo, nobleza y clero, aprovechan esta la situación imperante para deshacer la obra liberal y volver al antiguo régimen. Se organizan y demandan la restauración del absolutismo (manifiesto de los persas) pidiendo al pueblo su adhesión al rey. Este, viendo la debilidad de los liberales, emite un Real Decreto de 4 de mayo de 1814 anulando la constitución y las leyes de Cádiz al tiempo que anunciaba la vuelta del absolutismo.

Paralelamente los dirigentes liberales son detenidos o asesinado mientras que otros huyen al exilio.  

La monarquía recupera las antiguas instituciones del régimen señorial y la Inquisición, mientras que en Europa la derrota de Napoleón supone la restauración del viejo orden con el Congreso de Viena y la Santa Alianza para defender el absolutismo y la intervención en cualquier país para frenar el liberalismo.

Fernando VII debe hacer frente a graves problemas:

­          país destrozado por la guerra:

o   grandes pérdidas humanas y materiales

o   Abandono de la agricultura y comercio

o   Hacienda en bancarrota: sin ingresos (impuestos, metales preciosos, productos...)  y costeando grandes gastos militares ya que las colonias intentan independizarse.

­          Cambia la mentalidad de la sociedad.

o   El campesinado no quiere pagar las rentas señoriales y los viejos tributos

o   La libertad de fabricación y de mercado había favorecido a la burguesía que no quiere volver al régimen gremial.

o   Los guerrilleros, ahora integrados en el ejército protagonizan numerosos pronunciamientos pidiendo reformas.

­          El gobierno fue incapaz de hacer frente a tales problemas, levantar la hacienda, hacer frente a movimientos independentistas, a los pronunciamientos liberales que evidenciaban la fragilidad de la monarquía absoluta. La única solución fue la represión.

4.2.- El Trienio Liberal 1820/1823

El 1 de enero de 1820 el coronel Rafael de Riego al frente de una compañía acantonada en las Cabezas de San Juan (Sevilla) que iban a embarcar hacia las colonias americanas, se subleva y recorre Andalucía proclamando la constitución de Cádiz.

            La pasividad del ejército, la acción de los liberales y la neutralidad de los campesinos obligaron al rey a aceptar la constitución el 10 de marzo. Así se forma un nuevo gobierno, se proclama una amnistía y se convoca elecciones a cortes.

            De estas elecciones salió una mayoría de diputados liberales que inician la restauración de las reformas de Cádiz:

­          libertad de la industria y  abolición de gremios. Se eliminan las trabas a la libre circulación de mercancías, lo que favorece el desarrollo de la burguesía.

­           supresión de señoríos y mayorazgos, venta de tierras del clero

­          disminución del diezmo y reformas del código fiscal, penal y del ejército.

­          Se moderniza la política y la administración, se forman ayuntamientos y diputaciones

­           se reconstruye la Milicia Nacional para garantizar el orden y defender la constitución.

Sin embargo, esta política reformista no es del gusto de todos:

Fernando VII se opone a estas reformas que ha aceptado por la fuerza, las veta y conspira contra el gobierno solicitando la ayuda de las potencias absolutistas.

            Pero las reformas no son del gusto del campesinado, ya que no se ha facilitado el acceso a la tierra, aunque se abolieran los señoríos jurisdiccionales. Los antiguos señores ahora dueños arrendaban sus tierras a los campesinos de la misma manera.

Tampoco la rebaja de los impuestos fue importante y el pago de estos con dinero efectivo llevó a los campesinos a una situación desesperada, ya que vender productos en una sociedad autosuficiente era muy complicado. Así los campesinos más pobres se sumaron a la agitación antiliberal.

La nobleza y el clero, perjudicadas por las reformas, impulsaron las revueltas contra los gobiernos liberales. En 1822 hubo partidas absolutistas en Cataluña, Navarra, Galicia y el Maestrazgo (Castellón y Teruel) llegaron a tener 280.000 miembros llegando a establecer una regencia absolutista en Seo de Urgel en 1823.

Dentro de los liberales también hubo división:

­          Moderados, piden reformas limitadas que no perjudicaran a nobleza y burguesía propietaria

­          Exaltados, piden reformas radicales favorables a las clases medias y populares.

 

4.3.- La Década Ominosa. 1823/1833

El fin del trienio vino de la mano de las potencias europeas que a través de la Santa Alianza respondieron a la petición del rey de intervenir en la península. Así en abril de 1823 entran (otra vez) en la península los 100 mil hijos de San Luís, al mando del Duque de Angulema y reponen en el trono a Fernando VII.

 Las potencias europeas, temerosas de las continuas revueltas del país, recomiendan al rey una serie de reformas y una amnistía para dar estabilidad a la monarquía.

Sin embargo, Fernando VII inicia una dura represión contra los liberales, depura la administración y el ejército, persiguiendo durante toda la década cualquier idea liberal.

El gran problema de la corona seguirá siendo el económico, incrementado por la pérdida de las colonias americanas que disminuyó los ingresos de la ya maltrecha hacienda. Así en 1825 el rey busca el apoyo del sector moderado de la burguesía financiera e industrial de Madrid y Barcelona.

Esto provoca la desconfianza de los sectores más realistas más conservadores que se agruparon en torno a Carlos María Isidro, hermano y posible heredero de Fernando.

 

4.4.- El conflicto dinástico.

Fernando no había tenido descendencia masculina, tenía una hija Isabel nacida en 1830. Por ello se plantea un grave conflicto sucesorio, la Ley Sálica impedía el acceso al trono de las mujeres, por lo que el rey deroga dicha ley e impone la Pragmática Sanción que posibilitaría el reinado de su hija.

Este cambio en la legislación, despertó la oposición de los más ultraconservadores, los carlistas que reclamaban en el trono a Carlos, hermano del rey.

Esta situación derivó en un enfrentamiento ideológico:

­          Con Carlos se agrupaban los sectores que defendían el Antiguo Régimen, opuestos al liberalismo.

­          Por su parte, Mª Cristina defensora de los derechos de la aún niña Isabel, vio que tenía que buscar sus apoyos en los sectores cercanos al liberalismo.

Cuando Mª Cristina, nombrada regente en la enfermedad del rey formó un gobierno de carácter reformista otorgando una amnistía que permitió el regreso de muchos liberales preparándose para el enfrentamiento con los carlistas.

Fernando VII muere reafirmando a su hija en el trono mientras que en el norte y Cataluña los partidarios de Carlos inician un levantamiento dando lugar a la 1º guerra carlista.

 

6.- La independencia de la América Hispana

6.1.- la América española a finales del siglo XVIII

A lo largo del XVIII en estos territorios se había iniciado una etapa de prosperidad basada en el comercio y en la explotación de plantaciones dedicadas al café, azúcar, tabaco, etc. con mano de obra esclava.

Este crecimiento dio lugar a un poderoso grupo social, la burguesía criolla, de raza blanca pero nacida en América. Este grupo, prospero, educado y conocedor de las ideas de la ilustración se quejaban de ser marginados de los cargos públicos, sometidos a fuertes impuestos y controlados por la metrópoli. Entre ellos se irán fraguando los proyectos de independencia, más motivados por el éxito de la independencia de EEUU y la ayuda británica, deseosa de controlar el comercio americano.

6.2.- El proceso de independencia.

En 1808, en la guerra de la independencia, los criollos habían formado sus propias Juntas como en la península, no aceptando la autoridad de José I, pero aunque fieles a Fernando VII no reconocieron la autoridad de la Junta Central Suprema, declarándose muchas de ellas independientes de la metrópoli en 1810.

Entre estas:

­          Virreinato del Río de la Plata con José de San Martín que proclama la independencia de la República argentina.

­          Virreinato de Nueva Granada y Venezuela con Simón Bolívar

­          México con Miguel Hidalgo y José Mª Morelos.

Durante las cortes, estos territorios fueron considerados territorios españoles reconociendo los derechos criollos pero no fueron capaces de hacer frente al movimiento independentista.

Al acabar la guerra, Fernando VII manda un numeroso ejército que pacifica Nueva Granada y México pero que tuvo que reconocer la independencia de Paraguay y Argentina.

En años posteriores la intransigencia de la monarquía estimula el crecimiento del movimiento libertador:

­          San Martín derrota a los españoles en Chacabuco declarando la independencia de Chile 1818

­          Simón Bolívar también los derrota en Boyacá y Carabobo, dando lugar a la formación de la Gran Colombia: Venezuela, Colombia, Ecuador y Panamá.

­          Agustín de Iturbide con el apoyo de la iglesia y las clases poderosas, logra la independencia de México.

­          Tras la derrota de Ayacucho donde Antonio José de Sucre vence a los españoles y la independencia de Perú y Bolivia se acaba la presencia en la América continental.

­          Sólo las Antillas (Cuba y Puerto Rico) y las Filipinas permanecen en poder español.

6.3.- Los problemas de las nuevas naciones americanas.

  • El sueño de los libertadores de crear una América unida se mostró imposible los interese de los más favorecidos, comerciantes y terratenientes llevaron a numerosas guerras y al fraccionamiento del territorio en múltiples repúblicas.
  • El poder de caudillos locales, el peso del ejército y el recurso a las armas fue la tónica general de la sociedad  hispanoamericana.
  • Los criollos que habían liderado el proceso, abandonan a su suerte a la población india, negra o pobre lo que llevará a numerosos enfrentamientos.
  • La independencia no consiguió hacer lo propio con la economía que siguió dependiendo,  ahora,  de Gran Bretaña y EEUU.

 

­           

           

 

 

 

 

FIN DEL TEMA

TEXTOS


"Es sólo en mi persona donde reside el poder soberano, cuyo carácter propio es el espíritu de consejo, de justicia y de razón; es a mí a quien deben mis cortesanos su existencia y su autoridad; la plenitud de su autoridad que ellos no ejercen más que en mi nombre reside siempre en mí y no puede volverse nunca contra mí; sólo a mí pertenece el poder legislativo sin dependencia y sin división; es por mi autoridad que los oficiales de mi Corte proceden no a la formación, sino al registro, a la publicación y a la ejecución de la ley; el orden público emana de mí, y los derechos y los intereses de la Nación, de los que se suele hacer un cuerpo separado del Monarca, están unidos necesariamente al mío y no descansan más que en mis manos."

 

Discurso de Luis XIV al Parlamento de París el 3 de marzo de 1766.

 

Testamento de Carlos II de España

“… y reconociendo conforme a diversas consultas de ministros de Estado y Justicia que la

razón en que se funda la renuncia de las señoras doña Ana y doña María Teresa, reinas de Francia, mi tía y hermana, a la sucesión de estos reinos, fue evitar el perjuicio de unirse a la Corona de Francia; y reconociendo que viniendo a cesar este motivo fundamental, subsiste este derecho de sucesión en el pariente más inmediato, conforme a las leyes de estos reinos, y que hoy se verifica este caso en el hijo segundo del Delfín de Francia; por tanto arreglándome a dichas leyes, declaro ser mi sucesor (en el caso de que Dios me lleve sin tener hijos) al duque de Anjou, hijo segundo del Delfín, y como tal a la sucesión de todos mis reinos y dominios, sin excepción de ninguna parte de ellos….”

Real Palacio. 1700

Tratado de Utrecht

“Artículo 1º: Habrá una paz cristiana y universal y una perpetua y verdadera amistad entre el Serenísimo y muy Poderoso Príncipe Felipe V, rey Católico de las Españas, y la Serenísima y Muy Poderosa Princesa Ana, Reina de la Gran Bretaña, entre sus herederos y sucesores (...)

Artículo 8: Será libre el uso de la navegación y del comercio entre los súbditos de ambos

reinos(...) y para que la navegación y comercio a las Indias occidentales queden más firmemente y ampliamente asegurados, se ha convenido y ajustado también por el presente que ni el Rey Católico ni alguno de sus herederos y sucesores puedan vender, ceder (....) a los franceses ni a ninguna otra nación tierras, dominios y territorios algunos de la América española.

Artículo 10: El rey católico, por sí y por sus herederos, y sucesores, cede por este tratado a la Corona de la Gran Bretaña la plena y entera propiedad de la ciudad y castillo de Gibraltar(...)

Artículo 11 : El Rey católico (...), cede también a la corona británica toda la isla de Menorca, traspasándola para siempre todo el derecho y pleno dominio sobre dicha isla (...)

Artículo 12: El rey Católico da y concede a su Majestad británica y a la compañía de vasallos

suyos formada para este fin la facultad para introducir negros en diversas partes de los dominios de su Majestad Católica en América(...) Quiso, además de esto, el Rey Católico conceder a la dicha Compañía otras grandes ventajas, las cuales la más plena y extensamente se explican en el tratado de marzo de este año presente de 1713; el cual asiento de negros, todas sus cláusulas, condiciones, inmunidades y privilegios en él contenidos.

Artículo 13: (...)El Rey católico, por su atención a Su majestad Británica, concede y confirma por el presente a cualesquiera habitadores de Cataluña, no sólo la amnistía deseada, juntamente con la plena posesión de todos sus bienes y honras, sino que les da y concede también todos aquellos privilegios que poseen y gozan los habitadores de las dos Castillas, que, de todos los pueblos de España, son los más amados del Rey católico(...).

Tratado de paz entre la Corona de España y la Gran Bretaña.

Firmado en Utrecht el 13 de julio de 1713.

 

Decreto por el que Felipe V deroga los fueros de Aragón y Valencia (1707)

Considerando haber perdido los Reinos de Aragón y de Valencia, y todos sus habitadores

por el rebelión que cometieron, faltando enteramente al juramento de fidelidad que me hicieron como a su legítimo Rey y Señor, todos los fueros, privilegios, exenciones y libertades que gozaban, y que con tan liberal mano se les habían concedido, así por mí como por los Señores Reyes mis predecesores, particularizándolos en esto de los demás Reinos de esta Corona; y tocándome el dominio absoluto de los referidos Reinos de Aragón y de Valencia, pues a la circunstancia de ser comprendidos en los demás que tan  legítimamente poseo en esta Monarquía, se añade ahora la del justo derecho de la conquista que de ellos han hecho últimamente mis Armas con el motivo de su rebelión; y considerando también, que uno de los principales atributos de la Soberanía es la imposición y derogación de leyes, las cuales con la variedad de los tiempos y mudanza de costumbres podría yo alterar, aun sin los graves y fundados motivos y circunstancias que hoy

concurren para ello en lo tocante á los de Aragón y Valencia; he juzgado por conveniente (así por esto como por mi deseo de reducir todos mis Reinos de España a la uniformidad de unas mismas leyes, usos, costumbres y Tribunales, gobernándose igualmente todos por las leyes de Castilla tan loables y plausibles en todo el Universo) abolir y derogar enteramente, como desde luego doy por abolidos y derogados, todos los referidos fueros, privilegios, práctica y costumbre hasta aquí observadas en los referidos Reinos de Aragón y Valencia; siendo mi voluntad, que estos se reduzcan á las leyes de Castilla, y al uso, práctica y forma de gobierno que se tiene y ha tenido en ella y en sus Tribunales sin diferencia alguna en nada; pudiendo obtener por esta razón mis fidelísimos vasallos los Castellanos oficios y empleos en Aragón y Valencia, de la misma manera que los Aragoneses y Valencia nos han de poder en adelante gozarlos en Castilla sin ninguna distinción; facilitando yo por este medio á los Castellanos motivos para que acrediten de nuevo los efectos de mi gratitud,

dispensando en ellos los mayores premios, y gracias tan merecidas de su experimentada y acrisolada fidelidad, y dando á los Aragoneses y Valencianos recíproca é igualmente mayores pruebas de mi benignidad, habilitándolos para lo que no lo estaban, en medio de la gran libertad de los fueros que gozaban antes, y ahora quedan abolidos: en cuya consecuencia he resuelto, que la Audiencia de Ministros que se ha formado para Valencia, y la que he mandado se forme para Aragón, se gobiernen y manejen en todo y por todo como las dos Chancillerías de Valladolid y Granada, observando literalmente las mismas regalías, leyes, práctica, ordenanzas y costumbres que se guardan en estas, sin la menor distinción y diferencia en nada, excepto en las controversias y puntos de Jurisdicción eclesiástica, y modo de tratarla, que en esto se ha de observar la práctica y estilo que hubiere habido

hasta aquí, en consecuencia de las concordias ajustadas con la Sede Apostólica, en que no se debe variar: de cuya resolución he querido participar al Consejo, para que lo tenga entendido.

D. Felipe V, en Buen Retiro, por decreto de 29 de junio de 1707

Tratado de El Escorial (primer Pacto de Familia)

Artículo 1. Habrá entre sus majestades, sus herederos y sucesores, señoríos y vasallos en

cualquier parte del mundo que sea, una unión, amistad y alianza general y perpetua (...)

Artículo 2. En virtud del presente tratado sus dichas Majestades se constituyen garantes

recíprocamente de todos los reinos, estados y señoríos, así dentro como fuera de Europa

(...) si alguna de sus dichas Majestades fuese atacado, turbado o insultado por cualquier

potencia o bajo cualquier pretexto que sea, promete y se obliga a otro a obtener su aliado una justa, pronta y debida satisfacción, sea con oficios o con socorros de todas sus fuerzas y en caso de necesidad aún de hacer la guerra al agresor; prometiendo en tal caso no dejar las armas y no entrar en ninguna negociación de ajuste que no sea de común consentimiento y recíproca satisfacción de los dos reyes.

Tratado firmado entre Francia y España en 1733.

Tercer Pacto de familia

Toda la Europa debe ya conocer el riesgo a que está expuesto el equilibrio marítimo, si se

consideran los ambiciosos proyectos de la Corte británica y el despotismo que intenta arrogarse en todos los mares. La nación inglesa ha mostrado y muestra claramente sus procederes, con especialidad de diez años a esta parte, que quiere hacerse dueña absoluta de la navegación, y no dejar a las demás sino un comercio pasivo y dependiente. Con esta mira empezó y sostiene la presente guerra con la Francia, obstinándose su ministerio en no restituir las usurpaciones que los ingleses han hecho de los dominios españoles en América y en apropiarse del privilegio exclusivo de la pesca del bacalao y otros derechos.

Siendo tan justa la oposición del Rey Católico a tan desmesurados designios de ambición y

codicia de los ingleses..., y viéndose ya actualmente atacado por una declaración formal de guerra publicada contra España, Su Majestad Católica se ha determinado a unir sus fuerzas con las de Francia para la presente guerra. (...).

Preámbulo del Tercer Pacto de Familia. Febrero de 1761

 

Escritura de mayorazgo

“Primeramente, que después de sus días ha de poseer y gozar perpetuamente este vínculo y

mayorazgo Don Domingo Cabarrús y Gelabert, su hijo legítimo y primogénito, y sus descendientes legítimos por orden de primogenitura regular, prefiriendo el mayor al menor y el varón a la hembra, aunque ésta sea mayor de edad, y con arreglo a las leyes del reino. (...)

Que los bienes de este mayorazgo no se puedan dividir, vender, ceder, renunciar, donar, legar, trocar, acensuar, empeñar ni gravar en manera alguna (...) lo cual prohíbe absolutamente a los poseedores, porque así conviene y es preciso a la seguridad de esta vinculación.

Con cuyas condiciones, requisitos y reservas, y no sin ellas, el Don Francisco Cabarrús hace, otorga y formaliza esta escritura de vínculo y mayorazgo de todos los expresados bienes y del crédito de los ciento dos mil pesos o parte de ellos, porque su importe cabe y no excede el tercio y remanente del quinto de que puede disponer libremente en favor de Don Domingo Cabarrús, su hijo legítimo y primogénito, según leyes del reino.

Escritura de fundación de mayorazgo otorgada por Francisco Cabarrús. (1780)

 

Informe Olavide sobre la Ley Agraria

"No tiene duda que, como he dicho, uno de los mayores males que padecemos es la desigual

repartición de tierras y que las más de ellas están en pocas manos; es constante que esto perjudica a la agricultura y al Estado, que lo que conviene es que haya muchos vasallos ricos y bien estantes y no que en pocos se reúnan inmensas fortunas y que este axioma de buena política se acomoda con más propiedad a los labradores que cultivan un terreno inmenso (...) que la demasiada extensión de la labranza previene que los tierras se cultiven mal y que no se cultiven todas, pues el mismo terreno que, puesto en muchas manos, se sembraría todos los años, se estercolaría, se araría bien y, por fin, se escardaría, reducido a uno solo queda en la mayor parte inculto y el que se labra es de un modo imperfecto y defectuoso" .

 

Sobre la instrucción pública

"Si deseáis este bien, si estáis convencidos de que la prenda más segura de él es la instrucción pública; dad este primer paso hacia ella. Reflexionad que las primeras letras son la primera llave de toda la instrucción que de la perfección de este estudio pende la de todas las demás, y que la instrucción unida a ella es la única que querrá o podrá recibir la gran masa de nuestros compatriotas

[…] Reflexionad, sobre todo, que sin este auxilio la mayor porción de esta masa quedará

perpetuamente abandonada a la estupidez y la miseria […] porque donde la propiedad individual está acumulada en tan pocas manos, ¿a qué podría aspirar un pueblo sin educación sino a la servil y precaria condición de jornalero? .

Ilustradle pues en las primeras letras […] Abridle así la entrada a las profesiones industriosas y poned1e en los senderos de la virtud y de 1a fortuna. Educadle y, dándole así un derecho a la fidelidad, 1abraréis vuestra gloria y la de vuestra patria".

Jovellanos, Memorias sobre la instrucción pública, 1782.

 

 

Motín de Esquilache, 23 de marzo de 1766

El marqués (de Esquilache) había dado unas providencias extremadamente violentas para

hacer venir granos de todo el reino a costa de sumas considerables y de grandísima incomodidad y pérdida de los conductores, violentados en parte, y cuyos clamores aumentaban el número de los descontentos, que parecían comprarse con el mismo dinero que el rey gastaba diariamente para mantener el pan a un precio moderado. Por otro lado, se había dado una providencia vio- lenta para prohibir los sombreros redondos o gachos y las capas de los embozados, permitiéndolas sólo de un cierto largo y sin embozo. Los alguaciles, abusando de su autoridad, como sucede demasiado a menudo, atacaban a las gentes en las calles, les cortaban ellos mismos las capas, les sacaban multas y cometían otras tropelías. [...] Séase por esto sólo o (como algunos pretenden) porque había quien,

aprovechándose de esta buena disposición, tenía particular interés en excitar un movimiento popular, lo cierto es que en la tarde del día 23 de marzo de 66, domingo de Ramos, dos embozados se hicieron insultar e insultaron en la plazuela de Antón Martín; se defendieron y fue señal de reunirse la gente y empezar el motín. Una multitud [...] se acercó a palacio y a la casa del marqués de Esquilache, gritando:

¡Viva el rey y muera Esquilache!

Conde de Fernán-Núñez, 1766

 

 

Una causa del Motín de Esquilache

(...) mando que ninguna persona de cualquier calidad, condición y estado que sea pueda

usar... traje de capa larga y sombrero redondo para el embozo; pues quiero y mando que toda la gente civil... use precisamente de capa corta (que a lo menos les falte una cuarta para llegar al suelo) y de peluquín o pelo propio y sombrero de tres picos de forma que de ningún modo vayan embozados ni oculten el rostro (...).

Real decreto de Carlos III 1766